Micelio

decreto 2453 de 1984

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Artículo 1Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Eléctrica Instalada De Las Tres Plantas Termozipaquirá I, Termozipaquirá Ii Y Termozipaquirá Iii Entre Los Municipios Afectados Por Esta Obra Así: Municipio Factor De Proporcionalidad % Equivalen En Kw Cajicá 21

º Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada de las tres plantas Termozipaquirá I, Termozipaquirá II y Termozipaquirá III entre los municipios afectados por esta obra así: Municipio Factor de Proporcionalidad % Equivalen en KW Cajicá 21.59 29.471 Tocancipá 78.41 107.029

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.