DecretoVigente
Decreto 2227 de 1932
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 92 del año en curso
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Impuesto De Timbre Nacional Que Causan Los Certificados De Seguros De Transporte, De Acuerdo Con El Ordinal 60, Artículo 1° Del Decreto Legislativo Numero 92 Del Año En Curso, Se Pagará Adhiriendo Las Estampillas Correspondientes Al Duplicado De Los Certificados O Aplicaciones, Que Queda En Poder De Las Compañías De Seguros2Artículo 23Este Decreto Regirá Desde Su Fecha, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 1°, Que Entrará A Regir El 1° De Enero De 1932
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