°. El impuesto de timbre nacional que causan los certificados de seguros de transporte, de acuerdo con el ordinal 60, artículo 1° del Decreto legislativo numero 92 del año en curso, se pagará adhiriendo las estampillas correspondientes al duplicado de los certificados o aplicaciones, que queda en poder de las compañías de seguros. Las estampillas serán anuladas por el respectivo Recaudador en la forma y términos señalados en el ordinal 2°, inciso 1° del artículo 2° del citado Decreto número 92. Las compañías responderán por el pago oportuno del impuesto y de la presentación de los duplicados en la respectiva Recaudación, dentro del plazo legal, en los términos de los artículos 7° y 8° de dicho Decreto.
Decreto 2227 de 1932 →Vigente
Artículo 1
El Impuesto De Timbre Nacional Que Causan Los Certificados De Seguros De Transporte, De Acuerdo Con El Ordinal 60, Artículo 1° Del Decreto Legislativo Numero 92 Del Año En Curso, Se Pagará Adhiriendo Las Estampillas Correspondientes Al Duplicado De Los Certificados O Aplicaciones, Que Queda En Poder De Las Compañías De Seguros
Decreto 2227 de 1932 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 92 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.