°. Este Decreto regirá desde su fecha, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que entrará a regir el 1° de enero de 1932.
Decreto 2227 de 1932 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Regirá Desde Su Fecha, Con Excepción De Lo Dispuesto En El Artículo 1°, Que Entrará A Regir El 1° De Enero De 1932
Decreto 2227 de 1932 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 92 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.