DecretoVigente
Decreto 1511 de 1949
sobre funciones a los Delegados Presidenciales.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Además De Las Funciones Señaladas A Los Delegados Presidenciales Por El Artículo 24 De La Ley 41 De 1942, Tendrán Las Siguientes: 1° Al Llegar A La Localidad, Los Delegados Inquirirán Datos Precisos2Si El Gobierno Nacional Considera Necesaria La Presencia De Los Delegados Presidenciales En Los Escrutinios Que Hacen Los Delegados De La Corte Electoral (Antes Consejos Electorales Departamentales), Tendrán Aquéllos, Además De Las Atribuciones Señaladas A Los Mismos Por Este Decreto, Las Que Les Confieren Los Decretos 861 Y 2494 De 1915, Y Que No Estén Derogadas Por La Ley 89 De 19183Los Delegados Presidenciales Deberán Estar En El Lugar De Su Destino Con Dos Días De Anticipación, Por Lo Menos, De Aquel En Que Han De Verificarse Tas Elecciones4Los Delegados Presidenciales Que Sean Designados Para Vigilar Las Próximas Elecciones Del 5 De Junio Tendrán Derecho A Viáticos A Razón De Veinte Pesos Diarios Durante Ocho Días Y A Gastos De Transporte, Que Se Pagarán Con Imputación Al Capítulo 39 Artículo 27 Del Presupuesto Vigente5Queda Así Subrogado El Decreto 1181 Del 15 De Abril De 19466Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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