Micelio

Artículo 4

Los Delegados Presidenciales Que Sean Designados Para Vigilar Las Próximas Elecciones Del 5 De Junio Tendrán Derecho A Viáticos A Razón De Veinte Pesos Diarios Durante Ocho Días Y A Gastos De Transporte, Que Se Pagarán Con Imputación Al Capítulo 39 Artículo 27 Del Presupuesto Vigente

Decreto 1511 de 1949 · sobre funciones a los Delegados Presidenciales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Delegados Presidenciales que sean designados para vigilar las próximas elecciones del 5 de junio tendrán derecho a viáticos a razón de veinte pesos diarios durante ocho días y a gastos de transporte, que se pagarán con imputación al Capítulo 39 artículo 27 del Presupuesto vigente. Cada Delegado Presidencial deberá presentar sus cuentas de cobro correspondientes al Ministerio de Gobierno, acompañadas de la certificación del Alcalde o primera autoridad del lugar, en que conste que estuvo ejerciendo sus funciones. Los Delegados que residen en el lugar en donde deban ejercer su cargo sólo tendrán derecho a una remuneración de treinta pesos por su asistencia a las elecciones, siempre, que no sean empleados públicos. Esta circunstancia se comprobará con certificado del Alcalde. Los gastos de transporte se reconocerán con base en las tarifas para los servicios de línea, donde los haya, y donde no, mediante recibo de los conductores, con el visto bueno del Alcalde. Sólo en casos especiales podrá autorizarse el transporte en vehículos expresos. Dicha autorización será expedida por el Ministerio de Gobierno. Autorizase al Ministerio de Gobierno para que en casos excepcionales, por razón de la distancia, amplíe et periodo de pago de viáticos a los Delegados Presidenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1511 de 1949