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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3724 de 1954

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre construcción de edificios con destino a las oficinas de correos, Telégrafos y Telecomunicaciones

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Autorizase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que, Con La Directa Cooperación Tanto Económica Como Técnica De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y Por Conducto De La Misma, Efectué Las Construcciones De Edificios En Aquellas Ciudades Y Lugares Del País En Que Se Justifique La Construcción De Un Solo Edificio Para Prestar Los Servicios De Correos, Telégrafos Y Telecomunicaciones2La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A Efectuar La Construcción De Edificios En Las Ciudades Del País Que A Continuación Se Enumeran, Con Los Aportes Del Ministerio De Comunicaciones, Que Igualmente Se Relacionan En Seguida: Aporte Del Ministerio De Comunicaciones: Bogotá (Chapinero) $ 3003Los Edificios Relacionados En El Artículo Anterior, Serán Construidos: El De Bogotá (Chapinero); Popayán, Melgar Y San Andrés Y Providencia, En Lotes Que Son Propiedad Del Ministerio De Comunicaciones; Y El De Tunja, En Lote Adquirido Por La Empresa Nacional De Telecomunicaciones4Autorizase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que, Por Conducto De La Superintendencia De Proveeduría Y Almacenes De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Adquiera Mobiliarios Para El Servicio De Las Oficinas Del Ministerio En El País Y Uniformes Para Los Empleados Del Mismo Ministerio, Por Un Valor Total De Doscientos Seis Mil Doscientos Cuarenta Y Siete Pesos Con Sesenta Y Nueve Centavos ($ 2065La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Cancelará Al Contratista Del Edificio De El Cerrito, La Suma De Seis Mil Seiscientos Cincuenta Y Siete Pesos Con Veintinueve Centavos ($ 66Autorizase Al Ministerio De Comunicaciones Para Trasladar A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones La Suma De Un Millón Ciento Sesenta Y Seis Mil Cuatrocientos Cuatro Pesos Con Noventa Y Ocho Centavos Provenientes Así: Un Millón De Pesos ($ 17Quedan En Estos Términos Modificados Los Decretos Números 3182 De 1950, En Lo Que Se Refiere Al Ministerio De Comunicaciones; Decreto Número 1099 De 1953, En Lo Que Se Refiere Al Artículo 1
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