Micelio

Artículo 2

La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A Efectuar La Construcción De Edificios En Las Ciudades Del País Que A Continuación Se Enumeran, Con Los Aportes Del Ministerio De Comunicaciones, Que Igualmente Se Relacionan En Seguida: Aporte Del Ministerio De Comunicaciones: Bogotá (Chapinero) $ 300

Decreto 3724 de 1954 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre construcción de edificios con destino a las oficinas de correos, Telégrafos y Telecomunicaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a efectuar la construcción de edificios en las ciudades del país que a continuación se enumeran, con los aportes del Ministerio de Comunicaciones, que igualmente se relacionan en seguida: Aporte del Ministerio de Comunicaciones: Bogotá (Chapinero) $ 300.000.00 Popayán 150.000.00 Tunja 200.000.00 Cúcuta 150.000.00 Melgar 100.000.00 San Andrés y Providencia 50.000.00

Parágrafo

El total de inversiones para estos edificios, por parte del Ministerio de Comunicaciones, será de novecientos cincuenta mil pesos ($ 950.000.00). La Empresa Nacional de Telecomunicaciones invertirá las sumas necesarias de sus propios fondos, para la completa terminación de los edificios relacionados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3724 de 1954