Micelio

decreto 3724 de 1954

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Artículo 1Autorizase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que, Con La Directa Cooperación Tanto Económica Como Técnica De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y Por Conducto De La Misma, Efectué Las Construcciones De Edificios En Aquellas Ciudades Y Lugares Del País En Que Se Justifique La Construcción De Un Solo Edificio Para Prestar Los Servicios De Correos, Telégrafos Y Telecomunicaciones

º Autorizase al Ministerio de Comunicaciones para que, con la directa cooperación tanto económica como técnica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y por conducto de la misma, efectué las construcciones de edificios en aquellas ciudades y lugares del país en que se justifique la construcción de un solo edificio para prestar los servicios de Correos, Telégrafos y Telecomunicaciones.

Artículo 2La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A Efectuar La Construcción De Edificios En Las Ciudades Del País Que A Continuación Se Enumeran, Con Los Aportes Del Ministerio De Comunicaciones, Que Igualmente Se Relacionan En Seguida: Aporte Del Ministerio De Comunicaciones: Bogotá (Chapinero) $ 300

º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a efectuar la construcción de edificios en las ciudades del país que a continuación se enumeran, con los aportes del Ministerio de Comunicaciones, que igualmente se relacionan en seguida: Aporte del Ministerio de Comunicaciones: Bogotá (Chapinero) $ 300.000.00 Popayán 150.000.00 Tunja 200.000.00 Cúcuta 150.000.00 Melgar 100.000.00 San Andrés y Providencia 50.000.00

Parágrafo

El total de inversiones para estos edificios, por parte del Ministerio de Comunicaciones, será de novecientos cincuenta mil pesos ($ 950.000.00). La Empresa Nacional de Telecomunicaciones invertirá las sumas necesarias de sus propios fondos, para la completa terminación de los edificios relacionados en este artículo.

Artículo 3Los Edificios Relacionados En El Artículo Anterior, Serán Construidos: El De Bogotá (Chapinero); Popayán, Melgar Y San Andrés Y Providencia, En Lotes Que Son Propiedad Del Ministerio De Comunicaciones; Y El De Tunja, En Lote Adquirido Por La Empresa Nacional De Telecomunicaciones

° Los edificios relacionados en el artículo anterior, serán construidos: el de Bogotá (Chapinero); Popayán, Melgar y San Andrés y Providencia, en lotes que son propiedad del Ministerio de Comunicaciones; y el de Tunja, en lote adquirido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 4Autorizase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que, Por Conducto De La Superintendencia De Proveeduría Y Almacenes De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Adquiera Mobiliarios Para El Servicio De Las Oficinas Del Ministerio En El País Y Uniformes Para Los Empleados Del Mismo Ministerio, Por Un Valor Total De Doscientos Seis Mil Doscientos Cuarenta Y Siete Pesos Con Sesenta Y Nueve Centavos ($ 206

° Autorizase al Ministerio de Comunicaciones para que, por conducto de la Superintendencia de Proveeduría y Almacenes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adquiera mobiliarios para el servicio de las Oficinas del Ministerio en el país y uniformes para los empleados del mismo Ministerio, por un valor total de doscientos seis mil doscientos cuarenta y siete pesos con sesenta y nueve centavos ($ 206.247.69).

Artículo 5La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Cancelará Al Contratista Del Edificio De El Cerrito, La Suma De Seis Mil Seiscientos Cincuenta Y Siete Pesos Con Veintinueve Centavos ($ 6

° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones cancelará al contratista del edificio de El Cerrito, la suma de seis mil seiscientos cincuenta y siete pesos con veintinueve centavos ($ 6.657.29), saldo que adeuda el Ministerio por la construcción de este edificio. Además, entregará al Municipio de Zambrano (Bolívar), la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00), que se destinarán para la terminación del Edificio de Correos y Telégrafos en dicha localidad.

Artículo 6Autorizase Al Ministerio De Comunicaciones Para Trasladar A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones La Suma De Un Millón Ciento Sesenta Y Seis Mil Cuatrocientos Cuatro Pesos Con Noventa Y Ocho Centavos Provenientes Así: Un Millón De Pesos ($ 1

° Autorizase al Ministerio de Comunicaciones para trasladar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la suma de un millón ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cuatro pesos con noventa y ocho centavos provenientes así: un millón de pesos ($ 1.000.000.00), del Capítulo 110, artículo 2183 del Presupuesto Nacional de la vigencia actual, y ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cuatro pesos con noventa y ocho centavos ($ 166.404.98), reservas del Presupuesto del año de 1952.

Artículo 7Quedan En Estos Términos Modificados Los Decretos Números 3182 De 1950, En Lo Que Se Refiere Al Ministerio De Comunicaciones; Decreto Número 1099 De 1953, En Lo Que Se Refiere Al Artículo 1

° Quedan en estos términos modificados los Decretos números 3182 de 1950, en lo que se refiere al Ministerio de Comunicaciones; Decreto número 1099 de 1953, en lo que se refiere al artículo 1.º, ordinal 1.º, y Decreto número 3099 de 1953, en lo que se refiere al artículo 2.º, ordinales 15) y 16).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas