DecretoVigente
Decreto 425 de 1991
por el cual se crea una Comisión Técnica Interinstitucional para que proponga al Gobierno Nacional los proyectos de decretos que han de expedirse en uso de las facultades extraordinarias contempladas en los artículos 9° y 19 de la Ley 45 de 1990, relativas al término dentro del cual los establecimientos de crédito han de alcanzar los capitales mínimos exigidos y a la reorganización del sector financiero oficial, respectivamente.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase Una Comisión Técnica Interinstitucional Para Realizar Los Estudios Pertinentes A Fin De Proponer Al Gobierno Nacional Los Proyectos De Decretos Que Ha De Expedir En Desarrollo De Las Facultades Concedidas Por Los Artículos 9º Y 19 De La Ley 45 De 19902º La Comisión Mencionada En El Artículo Anterior Será Un Organismo Asesor De Carácter Temporal, Adscrito Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Que Funcionará De Acuerdo Con Su Propio Reglamento3º La Comisión Estará Conformada Por Las Siguientes Personas: Dos Representantes Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público4º La Comisión Tendrá Un Coordinador Y Un Secretario, Quienes Serán Designados Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público5º A La Comisión Podrán Asistir, Para Expresar Sus Opiniones, Otras Personas Expertas En La Materia Cuando Su Coordinador Lo Estime Necesario6º La Comisión Podrá Deliberar Hasta El Dieciséis (16) De Diciembre De 19917º Los Proyectos De Decretos Que Recomiende La Comisión Técnica Interinstitucional Con Base En La Facultad Extraordinaria Concedida Por El Artículo 19 De La Ley 45, Deberán Estudiarse Conjuntamente, En Sesiones Especiales, Con La Comisión Asesora Creada Por El Parágrafo Del Mismo Artículo8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, particularmente el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, en armonía con lo dispuesto por los artículos 9º y 19 de la Ley 45 de 1990 Publíquesey cúmplase
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Maria Del Rosario Sintes UlloaLa Ministra de Agricultura
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico