º La Comisión Estará Conformada Por Las Siguientes Personas: Dos Representantes Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 425 de 1991 · por el cual se crea una Comisión Técnica Interinstitucional para que proponga al Gobierno Nacional los proyectos de decretos que han de expedirse en uso de las facultades extraordinarias contempladas en los artículos 9° y 19 de la Ley 45 de 1990, relativas al término dentro del cual los establecimientos de crédito han de alcanzar los capitales mínimos exigidos y a la reorganización del sector financiero oficial, respectivamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Comisión estará conformada por las siguientes personas: Dos representantes del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Un representante del Ministro de Agricultura. Un representante del Ministro de Desarrollo Económico. Un representante del Gerente del Banco de la República. Un representante del Jefe del Departamento Nacional de Planeación. El Superintendente Bancario o su delegado. El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o su delegado. Los Asesores y el Secretario de la Junta Monetaria.
Parágrafo
Las representaciones a que hace referencia el presente artículo, podrán recaer en personas que no tengan la calidad de funcionarios públicos, en particular los Asesores de los respectivos Despachos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.