Micelio
DecretoVigente

Decreto 1860 de 1960

Por el cual se reglamentan los artículos 1° y 2° de la Ley 115 de 1959

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Escuelas Primarias, Urbanas Y Rurales, Oficiales O Particulares De Todo El País, Están En La Obligación De Dictar En Último Año Una Hora Semanal De Cooperativismo2Los Establecimientos De Educación Secundaria, Industrial, Comercial, Agropecuaria Y Vocacional Femenina, Oficiales O Particulares, Están En La Obligación De Dictar Dos (2) Horas Semanales De Cooperativismo, En Los Últimos Años De Estudios3Los Establecimientos De Educación Superior Y De Capacitación Y Formación De Maestros, Oficiales Y Particulares, Están En La Obligación De Impartir Conocimientos Cooperativos En La Siguiente Forma: A) En Las Escuelas De Educación Superior, Dos Horas Semanales En Los Cursos Que Estime Conveniente El Ministerio De Educación; B) En Las Escuelas O Institutos De Capacitación Y Formación De Maestros, Un Curso De Capacitación Cooperativa Con Una Duración De Dos (2) Años; C) Los Establecimientos Mencionados En El Presente Artículo Que Dicten Cursos De Capacitación Durante Las Vacaciones Escolares, Incluirán Obligatoriamente Cátedras De Cooperativismo, Con La Intensidad Que Requieran Los Conocimientos De Los Alumnos Sobre Esas Materias4En Las Facultades De Ingeniería, Economía, Derecho, Filosofía Y Letras, Agronomía, Veterinaria, Sociología Y Ciencias De La Educación, De Las Universidades Oficiales O Particulares Que Funcionen En La República, Se Dictarán Por Lo Menos Dos (2) Horas Semanales De Cooperativismo En El Penúltimo Año De Estudios5Los Programas De Enseñanza Cooperativa A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Elaborados Conjuntamente Por Los Ministerios De Educación Y Del Trabajo, Comuníquese Y Publíquese