Los Establecimientos De Educación Superior Y De Capacitación Y Formación De Maestros, Oficiales Y Particulares, Están En La Obligación De Impartir Conocimientos Cooperativos En La Siguiente Forma: A) En Las Escuelas De Educación Superior, Dos Horas Semanales En Los Cursos Que Estime Conveniente El Ministerio De Educación; B) En Las Escuelas O Institutos De Capacitación Y Formación De Maestros, Un Curso De Capacitación Cooperativa Con Una Duración De Dos (2) Años; C) Los Establecimientos Mencionados En El Presente Artículo Que Dicten Cursos De Capacitación Durante Las Vacaciones Escolares, Incluirán Obligatoriamente Cátedras De Cooperativismo, Con La Intensidad Que Requieran Los Conocimientos De Los Alumnos Sobre Esas Materias
Decreto 1860 de 1960 · Por el cual se reglamentan los artículos 1° y 2° de la Ley 115 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los establecimientos de educación superior y de capacitación y formación de maestros, oficiales y particulares, están en la obligación de impartir conocimientos cooperativos en la siguiente forma
a)
En las escuelas de educación superior, dos horas semanales en los cursos que estime conveniente el Ministerio de Educación;
b)
En las escuelas o institutos de capacitación y formación de maestros, un curso de capacitación cooperativa con una duración de dos (2) años;
c)
Los establecimientos mencionados en el presente artículo que dicten cursos de capacitación durante las vacaciones escolares, incluirán obligatoriamente cátedras de cooperativismo, con la intensidad que requieran los conocimientos de los alumnos sobre esas materias
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.