Micelio

Artículo 4

En Las Facultades De Ingeniería, Economía, Derecho, Filosofía Y Letras, Agronomía, Veterinaria, Sociología Y Ciencias De La Educación, De Las Universidades Oficiales O Particulares Que Funcionen En La República, Se Dictarán Por Lo Menos Dos (2) Horas Semanales De Cooperativismo En El Penúltimo Año De Estudios

Decreto 1860 de 1960 · Por el cual se reglamentan los artículos 1° y 2° de la Ley 115 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En las Facultades de Ingeniería, Economía, Derecho, Filosofía y Letras, Agronomía, Veterinaria, Sociología y Ciencias de la Educación, de las Universidades oficiales o particulares que funcionen en la República, se dictarán por lo menos dos (2) horas semanales de cooperativismo en el penúltimo año de estudios.

Parágrafo

En cada una de las demás Facultades universitarias y en el penúltimo año de estudios, se dictará un cursillo sobre cooperativismo con una intensidad mínima de diez (10) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1860 de 1960