DecretoVigente
Decreto 1346 de 1977
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Señalase Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Detallan: Posición Gravamen Posición Gravamen % % 012Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1977 El Gravamen Arancelario Del Dos Por Ciento (2%) Establecido Temporalmente En El Artículo 2° Del Decreto 1753 De 1976 Y Extendida Su3Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 23 Decreto 895 De 1980 Legislación Anterior [ Mostrar ] Articulo 3° Modificase La Nota Adicional (3) Del Capítulo 73 Del Arancel De Aduanas En Las Siguientes Formas: Señálase Un Gravamen Del Uno Por Ciento (1%) Ad Valórem A Las Chapas De Hierro O Acero Laminadas En Frio De Menos De 3 Milímetros De Espesor Comprendidas En Las Posición 734El Artículo 4° Del Decreto 1241 De 1977 Quedará Así: El Gravamen De Los Sopletes (Antorchas) Comprendidos En La Posición 845Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase Dado En Bogotá, D
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