Articulo 4° El artículo 4° del Decreto 1241 de 1977 quedará así: El gravamen de los sopletes (antorchas) comprendidos en la posición 84.50.01.01 del Arancel de Aduanas se mantendrá en el porcentaje establecido por el articulo 3 ° del Decreto 798 de 1977.
Decreto 1346 de 1977 →Vigente
Artículo 4
El Artículo 4° Del Decreto 1241 De 1977 Quedará Así: El Gravamen De Los Sopletes (Antorchas) Comprendidos En La Posición 84
Decreto 1346 de 1977 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.