° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977 el gravamen arancelario del dos por ciento (2%) establecido temporalmente en el artículo 2° del Decreto 1753 de 1976 y extendida su. vigencia por el por el artículo 2° del Decreto 2656 de 1976 para la Posición 10.03.89.00 del Arancel de Aduanas.
Decreto 1346 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1977 El Gravamen Arancelario Del Dos Por Ciento (2%) Establecido Temporalmente En El Artículo 2° Del Decreto 1753 De 1976 Y Extendida Su
Decreto 1346 de 1977 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.