Micelio

Artículo 2

Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1977 El Gravamen Arancelario Del Dos Por Ciento (2%) Establecido Temporalmente En El Artículo 2° Del Decreto 1753 De 1976 Y Extendida Su

Decreto 1346 de 1977 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977 el gravamen arancelario del dos por ciento (2%) establecido temporalmente en el artículo 2° del Decreto 1753 de 1976 y extendida su. vigencia por el por el artículo 2° del Decreto 2656 de 1976 para la Posición 10.03.89.00 del Arancel de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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