DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2744 de 1990
por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Instituto Nacional Del Transporte Supervisará Directamente Durante El Día 14 De Noviembre Los Despachos De Las Empresas De Servicio Público De Transporte Intermunicipal De Pasajeros2El Día 14 De Noviembre De 1990, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional En Su Cuerpo Especializado De Policía Vial Brindarán Las Garantías Necesarias En Todos Los Terminales De Pasajeros, Así Como En Las Rutas Y Carreteras Del País Para La Adecuada Prestación Del Servicio Público De Transporte3El Día 14 De Noviembre De 1990 La Policía Vial Establecerá Y Efectuará Controles En Las Diferentes Salidas De Los Municipios Del País, Mediante La Recolección De Planillas De Pasajeros Y Órdenes De Despacho, Que Serán Remitidas El Día 15 De Noviembre De 1990, A Las Correspondientes Oficinas Regionales O Seccionales Del Instituto Nacional Del Transporte4Los Funcionarios Correspondientes De Los Terminales De Transporte Terrestre De Pasajeros, Enviarán A Más Tardar Al Día Siguiente, 15 De Noviembre De 1990, El Informe De Los Despachos Que Realizaron Las Diferentes Empresas De Transporte Intermunicipal De Pasajeros5El Director Del Instituto Nacional Del Transporte Podrá, Durante El Día 14 De Noviembre, Una Vez Determinada La Suspensión En La Prestación Del Servicio De Transporte Intermunicipal De Pasajeros En Una Ruta, Autorizar Provisionalmente A Cualquier Empresa De Transporte Para Prestar Dicho Servicio6A Las Empresas De Transporte Intermunicipal Que, Sin Causa Justificada De Orden Público Debidamente Acreditada Por Las Autoridades Militares, Dejen De Prestar El Día 14 De Noviembre De 1990, El Servicio De Transporte En Una O Varias De Las Rutas Que Les Han Sido Autorizadas Por El Instituto Nacional Del Transporte, Les Será Cancelada La Respectiva Autorización7Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo Anterior, A Las Empresas De Transporte Intermunicipal De Pasajeros Que No Cumplan Con Lo Preceptuado Para Ellas En El Presente Decreto, Se Les Aplicarán Las Disposiciones Del Decreto 1600 De 19908El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio César SánchezEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Pardo García-PeñaEl Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Jaime Giraldo AngelEl Ministro de Justicia
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- María Del Rosario Sintes UlloaLa Ministra de Agricultura
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Amylkar David Acosta MedinaEl Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía · encargado
- Alfonso Valdivieso SarmientoEl Ministro de Educación Nacional
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Alberto Casas SantamaríaEl Ministro de Comunicaciones
- Juan Felipe Gaviria GutiérrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Camilo González PossoEl Ministro de Salud