Micelio

decreto 2744 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto legislativo 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1038 de 1984 declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional

Considerando · 6 motivos

Que el Decreto 1038 de 1984 declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional;

Que las centrales obreras del país han anunciado un cese de actividades a nivel nacional para el día catorce (14) de noviembre del año en curso;

Que una eventual paralización del servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros, es un factor adicional de perturbación del orden público que se hace necesario prevenir;

Que por mandato constitucional y legal el Gobierno intervendrá en la industria del transporte automotor;

Que las empresas, los propietarios, poseedores, tenedores y conductores de vehículos de servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros, están obligados a prestar el servicio de transporte en las rutas y horarios autorizados;

Que se hace necesario establecer y determinar los procedimientos y mecanismos que garanticen una normal y segura prestación del servicio público de transporte para el referido día;

Artículo 1El Instituto Nacional Del Transporte Supervisará Directamente Durante El Día 14 De Noviembre Los Despachos De Las Empresas De Servicio Público De Transporte Intermunicipal De Pasajeros

° El Instituto Nacional del Transporte supervisará directamente durante el día 14 de noviembre los despachos de las empresas de servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros.

Artículo 2El Día 14 De Noviembre De 1990, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional En Su Cuerpo Especializado De Policía Vial Brindarán Las Garantías Necesarias En Todos Los Terminales De Pasajeros, Así Como En Las Rutas Y Carreteras Del País Para La Adecuada Prestación Del Servicio Público De Transporte

° El día 14 de noviembre de 1990, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en su cuerpo especializado de Policía Vial brindarán las garantías necesarias en todos los terminales de pasajeros, así como en las rutas y carreteras del país para la adecuada prestación del servicio público de transporte.

Artículo 3El Día 14 De Noviembre De 1990 La Policía Vial Establecerá Y Efectuará Controles En Las Diferentes Salidas De Los Municipios Del País, Mediante La Recolección De Planillas De Pasajeros Y Órdenes De Despacho, Que Serán Remitidas El Día 15 De Noviembre De 1990, A Las Correspondientes Oficinas Regionales O Seccionales Del Instituto Nacional Del Transporte

° El día 14 de noviembre de 1990 la Policía Vial establecerá y efectuará controles en las diferentes salidas de los municipios del país, mediante la recolección de planillas de pasajeros y órdenes de despacho, que serán remitidas el día 15 de noviembre de 1990, a las correspondientes oficinas regionales o seccionales del Instituto Nacional del Transporte.

Parágrafo

Las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros estarán obligadas a suministrar a sus vehículos una planilla de pasajeros u orden de despacho.

Artículo 4Los Funcionarios Correspondientes De Los Terminales De Transporte Terrestre De Pasajeros, Enviarán A Más Tardar Al Día Siguiente, 15 De Noviembre De 1990, El Informe De Los Despachos Que Realizaron Las Diferentes Empresas De Transporte Intermunicipal De Pasajeros

° Los funcionarios correspondientes de los terminales de transporte terrestre de pasajeros, enviarán a más tardar al día siguiente, 15 de noviembre de 1990, el informe de los despachos que realizaron las diferentes empresas de transporte intermunicipal de pasajeros.

Artículo 5El Director Del Instituto Nacional Del Transporte Podrá, Durante El Día 14 De Noviembre, Una Vez Determinada La Suspensión En La Prestación Del Servicio De Transporte Intermunicipal De Pasajeros En Una Ruta, Autorizar Provisionalmente A Cualquier Empresa De Transporte Para Prestar Dicho Servicio

° El Director del Instituto Nacional del Transporte podrá, durante el día 14 de noviembre, una vez determinada la suspensión en la prestación del servicio de transporte intermunicipal de pasajeros en una ruta, autorizar provisionalmente a cualquier empresa de transporte para prestar dicho servicio.

Artículo 6A Las Empresas De Transporte Intermunicipal Que, Sin Causa Justificada De Orden Público Debidamente Acreditada Por Las Autoridades Militares, Dejen De Prestar El Día 14 De Noviembre De 1990, El Servicio De Transporte En Una O Varias De Las Rutas Que Les Han Sido Autorizadas Por El Instituto Nacional Del Transporte, Les Será Cancelada La Respectiva Autorización

° A las empresas de transporte intermunicipal que, sin causa justificada de orden público debidamente acreditada por las autoridades militares, dejen de prestar el día 14 de noviembre de 1990, el servicio de transporte en una o varias de las rutas que les han sido autorizadas por el Instituto Nacional del Transporte, les será cancelada la respectiva autorización. Dichas rutas se adjudicarán provisionalmente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 1990, mientras se procede a su otorgamiento definitivo.

Artículo 7Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo Anterior, A Las Empresas De Transporte Intermunicipal De Pasajeros Que No Cumplan Con Lo Preceptuado Para Ellas En El Presente Decreto, Se Les Aplicarán Las Disposiciones Del Decreto 1600 De 1990

° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros que no cumplan con lo preceptuado para ellas en el presente Decreto, se les aplicarán las disposiciones del Decreto 1600 de 1990.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Ministro de Salud