Micelio

Artículo 6

A Las Empresas De Transporte Intermunicipal Que, Sin Causa Justificada De Orden Público Debidamente Acreditada Por Las Autoridades Militares, Dejen De Prestar El Día 14 De Noviembre De 1990, El Servicio De Transporte En Una O Varias De Las Rutas Que Les Han Sido Autorizadas Por El Instituto Nacional Del Transporte, Les Será Cancelada La Respectiva Autorización

Decreto 2744 de 1990 · por el cual se toman unas medidas en materia de la prestación del servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A las empresas de transporte intermunicipal que, sin causa justificada de orden público debidamente acreditada por las autoridades militares, dejen de prestar el día 14 de noviembre de 1990, el servicio de transporte en una o varias de las rutas que les han sido autorizadas por el Instituto Nacional del Transporte, les será cancelada la respectiva autorización. Dichas rutas se adjudicarán provisionalmente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 1990, mientras se procede a su otorgamiento definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2744 de 1990