DecretoVigente
Decreto 1345 de 1978
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificanse Los Gravámenes Arancelarios Para Las Importaciones Correspondientes A Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas En La Forma Que A Continuación Se Indica: Posición Gravámen % 082Señalase Un Gravamen Del Sesenta Por Ciento (60%) A Los Alternadores Monofásicos Hasta 165 Kva3Redúcese Al Cinco Por Ciento (5%), Hasta El 31 De Diciembre De 1978, El Gravamen Arancelario De Las Preparaciones A Base De Iximas Comprendidas En La Posición 384Fíjase En Treinta Por Ciento (30%) Ad Valorem El Gravamen De Los Bloques De Madera Mejorada Para La Fabricación De Lanzaderas Para Telares, Únicamente Cuando Se Presenten En Largos Hasta De 55 Centímetros Y Espesores Hasta De 8 Centímetros, Sin Trabajo Distinto A Tratamiento Químico Y Al Simple Corte, Y Correspondan A La Posición 445Sustituyese El Gravamen De La Posición Nabalalc 766Sustituyense Los Textos Y Sus Respectivos Gravámenes De Las Posiciones 017Elimínanse De Los Decretos 2718 De 1973 Y 2733 De 1977, Los Ítems 978Adicionanse El Artículo 59Incorporase El Artículo 510Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 23 Decreto 895 De 1980 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1011E L Gravamen Del Cinco Por Ciento (5%) Señalado A Las Posiciones 7612El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03