Micelio

Artículo 4

Fíjase En Treinta Por Ciento (30%) Ad Valorem El Gravamen De Los Bloques De Madera Mejorada Para La Fabricación De Lanzaderas Para Telares, Únicamente Cuando Se Presenten En Largos Hasta De 55 Centímetros Y Espesores Hasta De 8 Centímetros, Sin Trabajo Distinto A Tratamiento Químico Y Al Simple Corte, Y Correspondan A La Posición 44

Decreto 1345 de 1978 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjase en treinta por ciento (30%) ad valorem el gravamen de los bloques de madera mejorada para la fabricación de lanzaderas para telares, únicamente cuando se presenten en largos hasta de 55 centímetros y espesores hasta de 8 centímetros, sin trabajo distinto a tratamiento químico y al simple corte, y correspondan a la posición 44.17.00.00 del Arancel de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1345 de 1978