DecretoDerogado
Decreto 1103 de 1984
Por el cual se fija la retención cafetera
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Porcentaje De Retención Cafetera Que El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De Marzo 22 De 1967y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Sesenta Y Ocho Por Ciento (68%) Del Caté Excelso Que Se Proyecte Exportar, De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia2Esta Norma Se Aplicará A Los Registros De Exportación De Café Que Se Expidan Con Base En Contratos De Venta De Café Registrados A Partir Del 12 De Mayo De 19843Derógase El Decreto 679 De Marzo 22 De 1984 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrariadas4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición