Micelio

decreto 1103 de 1984

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Artículo 1El Porcentaje De Retención Cafetera Que El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De Marzo 22 De 1967y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Sesenta Y Ocho Por Ciento (68%) Del Caté Excelso Que Se Proyecte Exportar, De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

º El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de marzo 22 de 1967y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al sesenta y ocho por ciento (68%) del caté excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Parágrafo

El porcentaje de retención cafetera establec ido es equivalente a sesenta y uno punto veinte (61.20) kilogramos de café pergamino p or cada saco de .setenta .(70) kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.

Artículo 2Esta Norma Se Aplicará A Los Registros De Exportación De Café Que Se Expidan Con Base En Contratos De Venta De Café Registrados A Partir Del 12 De Mayo De 1984

Articulo 2º Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir del 12 de mayo de 1984.

Artículo 3Derógase El Decreto 679 De Marzo 22 De 1984 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrariadas

º Derógase el Decreto 679 de marzo 22 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrariadas.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.