Micelio

Artículo 1

El Porcentaje De Retención Cafetera Que El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 De Marzo 22 De 1967y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Sesenta Y Ocho Por Ciento (68%) Del Caté Excelso Que Se Proyecte Exportar, De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

Decreto 1103 de 1984 · Por el cual se fija la retención cafetera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de marzo 22 de 1967y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al sesenta y ocho por ciento (68%) del caté excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Parágrafo

El porcentaje de retención cafetera establec ido es equivalente a sesenta y uno punto veinte (61.20) kilogramos de café pergamino p or cada saco de .setenta .(70) kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1103 de 1984