DecretoDerogado
Decreto 2742 de 1991
por el cual se reglamenta parcialmente los títulos V y VI de la Ley 9 de 1979, en lo referente a la importación y venta de medicamentos, bebidas alcohólicas, cosméticos y similares.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º Para Efectos De La Concesión Del Registro Sanitario Para La Importación De Bebidas Alcohólicas Terminadas Los Interesados Deberán Presentar Ante El Ministerio De Salud Una Solicitud Suscrita Por El Representante Legal O Su Apoderado, Según El Caso, La Cual Deberá Contener: -Nombre O Razón Social De La Persona Natural O Jurídica A Cuyo Nombre Se Solicita El Registro Sanitario Para Importar Y Vender Y Su Domicilio4º Para Los Productos Importados De Que Tratan Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto, Presentada La Documentación Respectiva, Se Procederá A Otorgar Por El Ministerio De Salud Un Registro Provisional Por Un Término No Mayor De Seis (6) Meses5º Para La Concesión Del Registro Sanitario Para Importar Y Vender En El Territorio Nacional Cosméticos Y Similares Y Productos Varios, Se Requiere Únicamente La Presentación Del Certificado De Venta Libre Expedido Por La Autoridad Sanitaria Competente Del País Exportador6º Las Medidas O Sanciones Sanitarias Se Aplicarán Sin Perjuicio De Las Acciones A Que Haya Lugar Cuando Se Encuentre Que La Documentación Suministrada Por El Interesado Sea Falsa O Adolezca De Veracidad7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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