Micelio

Artículo 4

º Para Los Productos Importados De Que Tratan Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto, Presentada La Documentación Respectiva, Se Procederá A Otorgar Por El Ministerio De Salud Un Registro Provisional Por Un Término No Mayor De Seis (6) Meses

Decreto 2742 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente los títulos V y VI de la Ley 9 de 1979, en lo referente a la importación y venta de medicamentos, bebidas alcohólicas, cosméticos y similares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los productos importados de que tratan los artículos 2° y 3° de este Decreto, presentada la documentación respectiva, se procederá a otorgar por el Ministerio de Salud un registro provisional por un término no mayor de seis (6) meses. Término dentro del cual se procederá a otorgar el registro sanitario definitivo si es del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2742 de 1991