DecretoVigente
Decreto 2741 de 1956
por el cual se crea la Comision Revisora del Arancel Aduanero y se dictan otras disposiciones.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Comisión Revisora Del Arancel De Aduanas, La Cual Estará, Integrada Por Cinco Miembros Designados Por El Gobierno Nacional2La Comisión Creada Por El Artículo Anterior, Durará, En Sus Funciones Por El Término De Dos Me-Meses, Contados A Partir De La Iniciación De Sus Labores3Al Realizar La Revisión De La Tarifa Arancelaria, La Comisión Tendrá, En Cuenta La Existencia De Nuevos Productos, Para La Creación De Posiciones O Sub-Posiciones Que Los Contemplen, Adoptando El Sistema, De Clasificación Y Nomenclatura Acogidos Por El Decreto 2218 De 19504Asimismo, La Comisión Revisará Los Gravámenes Arancelarios Actuales, Con El Fin De Ajustarlos A La Depreciación De Que Ha Sido Objeto El Peso Colombiano En Los Últimos Años5Los Miembros De La Comisión Revisora Del Arancel Aduanero, Devengarán Un Honorario De $ 506La Comisión Revisora Del Arancel Aduanero Tendrá A Su Servicio Un Secretario Y Cinco Mecanotaquígrafas, De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Nacional, Quienes Devengarán Asignaciones Mensuales De $ 8007El Gobierno Podrá Celebrar Contratos De Prestación De Servicios Con Expertos Nacionales Y Extranjeros, Para El Estudio De Los Problemas Del Arancel, Que Requieren Una Especial Investigación, Quedando Igualmente Autorizado Para Fijar Su Remuneración Y Abrir Los Créditos En El Presupuesto Para El Pago De Tales Asignaciones Y Las Correspondientes Al Personal De Que Trata El Presente Decreto8El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Suministrará Los Locales Y La Dotación Adecuados Para El Correcto Funcionamiento De La Comisión9Serán Parte Principal De Los Trabajos Que Desarrolle La Comisión, Celebrar Encuestas Entre Los Gremios Interesados, En La Reforma -Que Se Proyecta, Y Estudiar Detenidamente Las Solicitudes Que Se Formulen, Encaminadas A La Fijación De Gravámenes Que Consulten La Debida Protección Dé Las Industrias Y La Agricultura Nacionales, Las Justas Aspiraciones Del Comercio Y La Necesidad De Favorecer El Nivel De Vida De Los Trabajadores10Las Entidades Gremiales Cuyas Funciones Tengan Relación Con La Actividad Aduanera, Podrán Enviar Delegados A La Comisión Revisora Del Arancel, A' Fin De Que Con Voz, Pero Sin Voto, Expongan Sus Conceptos Y Propongan Soluciones Sobre La Materia Objeto De Los Trabajos De La Citada Comisión, Previa Invitación11Los Miembros De La Comisión Elegirán Su Presidente, Quien Organizará Su Funcionamiento, Por Medio De Reglamento, Distribuirá El Trabajo Y Velará Por Su Cumplida Ejecución12Las Deliberaciones De La Comisión Deberán Constar En Actas Suscritas Por El Presidente Y El Secretario, A Cada Una De Las Cuales Se Agregará La Correspondiente Relación Taquigráfica13Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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