DecretoVigente
Decreto 3205 de 1955
Por el cual se crea una comisión
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Cumplir Con El Precepto Constitucional Que Prescribe Que La Prensa Es Libre Pero Responsable, Créase Una Comisión Integrada Por 4 Juristas, Encargada De Elaborar Un Proyecto De Estatuto Completo De Prensa2La Comisión En Referencia Será Instalada Por El Ministro De Gobierno, Sesionará Diariamente Y Sus Miembros Devengarán Honorarios De Cien Pesos ($ 1003El Ministro De Gobierno Facilitará A La Comisión El Personal De Secretaría, El Local Y Los Demás Elementos Necesarios4La Comisión Tendrá Un Plazo De Treinta (30) Días, Contados A Partir De Su Instalación, Para El Cumplimiento De Sus Labores5Las Erogaciones Que Demande El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo A La Partida De Gastos Imprevistos Del Ministerio De Gobierno
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas