Micelio

decreto 3205 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que una de las urgentes necesidades del país, es la adopción de un estatuto que desarrolle adecuada y eficazmente el principio constitucional sobre libertad de la prensa y responsabilidad de ésta cuando atente a la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad pública;

Artículo 1Para Cumplir Con El Precepto Constitucional Que Prescribe Que La Prensa Es Libre Pero Responsable, Créase Una Comisión Integrada Por 4 Juristas, Encargada De Elaborar Un Proyecto De Estatuto Completo De Prensa

º Para cumplir con el precepto constitucional que prescribe que la prensa es libre pero responsable, créase una Comisión integrada por 4 juristas, encargada de elaborar un proyecto de Estatuto completo de Prensa.

Artículo 2La Comisión En Referencia Será Instalada Por El Ministro De Gobierno, Sesionará Diariamente Y Sus Miembros Devengarán Honorarios De Cien Pesos ($ 100

º La Comisión en referencia será instalada por el Ministro de Gobierno, sesionará diariamente y sus miembros devengarán honorarios de cien pesos ($ 100.00) por sesión.

Artículo 3El Ministro De Gobierno Facilitará A La Comisión El Personal De Secretaría, El Local Y Los Demás Elementos Necesarios

º El Ministro de Gobierno facilitará a la Comisión el personal de Secretaría, el local y los demás elementos necesarios.

Artículo 4La Comisión Tendrá Un Plazo De Treinta (30) Días, Contados A Partir De Su Instalación, Para El Cumplimiento De Sus Labores

º La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días, contados a partir de su instalación, para el cumplimiento de sus labores.

Artículo 5Las Erogaciones Que Demande El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo A La Partida De Gastos Imprevistos Del Ministerio De Gobierno

º Las erogaciones que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, se pagarán con cargo a la partida de gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas