Micelio

Artículo 2

La Comisión En Referencia Será Instalada Por El Ministro De Gobierno, Sesionará Diariamente Y Sus Miembros Devengarán Honorarios De Cien Pesos ($ 100

Decreto 3205 de 1955 · Por el cual se crea una comisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión en referencia será instalada por el Ministro de Gobierno, sesionará diariamente y sus miembros devengarán honorarios de cien pesos ($ 100.00) por sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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