DecretoDerogado
Decreto 1067 de 1993
por el cual se reglamenta el artículo 157, numeral 1, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Objeto De Salvaguardar La Liquidez De Los Fondos Comunes Ordinarios, Las Sociedades Fiduciarias Deberán Invertir No Menos Del Veinticinco Por Ciento (25%) Del Activo De Dichos Fondos En Depósitos O Títulos Cuyo Vencimiento No Exceda De Treinta (30) Días Comunes Y Hayan Sido Emitidos O Garantizados Por La Nación, El Banco De La República, La Financiera Energética Nacional, Fen, U Otro Establecimiento De Crédito Del País2Serán Computables Para Efectos Del Cumplimiento De Los Porcentajes Previstos En El Artículo Anterior, En Adición A Los Títulos De Que Trata Dicho Artículo, Las Operaciones De Reporto Activas Celebradas Por Las Sociedades Fiduciarias Con Recursos De Los Fondos Comunes Ordinarios, Siempre Y Cuando Hayan Sido Celebradas Con Instituciones Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria Y Su Vencimiento No Exceda De Treinta (30) O De Quince (15) Días Comunes, Según Corresponda3La Posición En Inversiones De Alta Liquidez De Los Fondos Comunes Ordinarios Se Establecerá Tomando En Consideración El Valor De Las Inversiones U Operaciones Computables Para El Cumplimiento De Los Requeridos De Dichas Inversiones De Alta Liquidez4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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