° Serán computables para efectos del cumplimiento de los porcentajes previstos en el artículo anterior, en adición a los títulos de que trata dicho artículo, las operaciones de reporto activas celebradas por las sociedades fiduciarias con recursos de los fondos comunes ordinarios, siempre y cuando hayan sido celebradas con instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y su vencimiento no exceda de treinta (30) o de quince (15) días comunes, según corresponda. Así mismo, serán computables para los efectos previstos en el inciso anterior los títulos que formen parte de las inversiones del fondo común ordinario y haya sido emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, la Financiera Energética Nacional, FEN, u otros establecimientos de crédito del país, cualquiera sea su vencimiento, cuando respecto de los mismos existiere un compromiso de compra por parte de una institución sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria cuyo vencimiento no exceda de treinta (30) o de quince (15) días comunes, según el caso.
Artículo 2
Serán Computables Para Efectos Del Cumplimiento De Los Porcentajes Previstos En El Artículo Anterior, En Adición A Los Títulos De Que Trata Dicho Artículo, Las Operaciones De Reporto Activas Celebradas Por Las Sociedades Fiduciarias Con Recursos De Los Fondos Comunes Ordinarios, Siempre Y Cuando Hayan Sido Celebradas Con Instituciones Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria Y Su Vencimiento No Exceda De Treinta (30) O De Quince (15) Días Comunes, Según Corresponda
Decreto 1067 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 157, numeral 1, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.