DecretoVigente
Decreto 3135 de 1953
Por el cual se suprime una Inspección Fluvial y se crea otra en El Ministerio de Obras Públicas (Navegación y Puertos)
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Suprímese La Inspección Fluvial Del Bajo Cauca, Con Residencia En Zaragoza, Creada Por Decreto Número 1124 De 19462Créase La Inspección Fluvial De Caucasia, Que Estará Atendida Por Un Inspector Fluvial, Con Sueldo Mensual De $ 2003La Inspección Fluvial De Caucasia Tendrá Las Mismas Atribuciones Conferidas A Las Inspecciones Fluviales Del Río Magdalena4Para Desempeñar El Cargo De Inspector Fluvial De Caucasia, Nómbrase Al Señor José Rafael Plazas, A Quien Se Promueve Del Cargo De Oficial De Turnos Y Estadística De La Inspección Fluvial De Puerto Salgar
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