en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 1600 de 1953
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Suprímese La Inspección Fluvial Del Bajo Cauca, Con Residencia En Zaragoza, Creada Por Decreto Número 1124 De 1946
°. A partir de la fecha del presente Decreto, suprímese la Inspección Fluvial del Bajo Cauca, con residencia en Zaragoza, creada por Decreto número 1124 de 1946.
Artículo 2Créase La Inspección Fluvial De Caucasia, Que Estará Atendida Por Un Inspector Fluvial, Con Sueldo Mensual De $ 200
°. Créase la Inspección Fluvial de Caucasia, que estará atendida por un Inspector Fluvial, con sueldo mensual de $ 200.00, que se pagará con cargo a la apropiación del Capítulo 112, artículo 1816 del Presupuesto vigente, y similares de vigencias posteriores.
Artículo 3La Inspección Fluvial De Caucasia Tendrá Las Mismas Atribuciones Conferidas A Las Inspecciones Fluviales Del Río Magdalena
°. La Inspección Fluvial de Caucasia tendrá las mismas atribuciones conferidas a las Inspecciones Fluviales del río Magdalena.
Artículo 4Para Desempeñar El Cargo De Inspector Fluvial De Caucasia, Nómbrase Al Señor José Rafael Plazas, A Quien Se Promueve Del Cargo De Oficial De Turnos Y Estadística De La Inspección Fluvial De Puerto Salgar
°. Para desempeñar el cargo de Inspector Fluvial de Caucasia, nómbrase al señor José Rafael Plazas, a quien se promueve del cargo de Oficial de Turnos y Estadística de la Inspección Fluvial de Puerto Salgar. Comuníquese y publíquese.