DecretoVigente
Decreto 282 de 1992
por el cual se fija la retención cafetera.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Porcentaje De Retención Cafetera Que El Artículo 21 De La Ley 9ª De 1991 Y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno Nacional, Será Igual Al 52En Desarrollo Del Parágrafo 4º Del Artículo 19 De La Ley 9ª De 1991, Corresponde Al Comité Nacional De Cafeteros Determinar La Forma En Que Se Hará Exigible Dicha Retención3El Presente Decreto Se Aplicará A Los Anuncios De Venta Efectuados A Partir Del Doce (12) De Febrero De Mil Novecientos Noventa Y Dos (1992), Inclusive
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 19 y 21 de la Ley 9ª de 1991, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1173 de 1991, y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público