º El presente Decreto se aplicará a los Anuncios de Venta efectuados a partir del doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), inclusive. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
Decreto 282 de 1992 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Se Aplicará A Los Anuncios De Venta Efectuados A Partir Del Doce (12) De Febrero De Mil Novecientos Noventa Y Dos (1992), Inclusive
Decreto 282 de 1992 · por el cual se fija la retención cafetera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.