DecretoVigencia En Estudio
Decreto 260 de 1952
Por el cual se modifica transitoriamente el aparte a) del artículo 2º del Decreto legislativo 1464 de 1951
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Cuota Del 25% Que De Conformidad Con El Aparte A) Del Artículo 2° Del Decreto Legislativo 1464 De 1951 Deben Pagar Los Contribuyentes Al Presentar Su Declaración De Renta Y Patrimonio, Se Cubrirá Así, En Lo Que Se Refiere Al Año Gravable De 1951; Un 10% Antes Del 1° De Marzo Del Año En Curso Y El 15% Restante A Mas Tardar El 15 De Abril De 19522En Los Casos De Solicitud De Prórroga Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año De 1951, La Buena Cuenta Del 35% Se Cubrirá Así: Un 15% Al Hacer La Solicitud Y El 20% Restante A Más Tardar El Día 15 De Abril De 19523Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Empezará A Regir Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro De Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura Y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Miguel Antonio Rueda GalvisEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl ministro de fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortesEl Ministro De Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas