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decreto 260 de 1952

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Artículo 1La Cuota Del 25% Que De Conformidad Con El Aparte A) Del Artículo 2° Del Decreto Legislativo 1464 De 1951 Deben Pagar Los Contribuyentes Al Presentar Su Declaración De Renta Y Patrimonio, Se Cubrirá Así, En Lo Que Se Refiere Al Año Gravable De 1951; Un 10% Antes Del 1° De Marzo Del Año En Curso Y El 15% Restante A Mas Tardar El 15 De Abril De 1952

° La cuota del 25% que de conformidad con el aparte a) del artículo 2° del Decreto Legislativo 1464 de 1951 deben pagar los contribuyentes al presentar su declaración de renta y patrimonio, se cubrirá así, en lo que se refiere al año gravable de 1951; un 10% antes del 1° de marzo del año en curso y el 15% restante a mas tardar el 15 de abril de 1952.

Artículo 2En Los Casos De Solicitud De Prórroga Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año De 1951, La Buena Cuenta Del 35% Se Cubrirá Así: Un 15% Al Hacer La Solicitud Y El 20% Restante A Más Tardar El Día 15 De Abril De 1952

° En los casos de solicitud de prórroga para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año de 1951, la buena cuenta del 35% se cubrirá así: un 15% al hacer la solicitud y el 20% restante a más tardar el día 15 de abril de 1952. Si concedida la prorroga en virtud de haber sido comprobada la consignación del primer contado, el contribuyente no presentare el recibo de pago del segundo, dentro de la oportunidad señalada en este artículo, la declaración se considerara extemporánea, y en consecuencia, la oficina liquidadora aplicará la sanción correspondiente.

Artículo 3Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Empezará A Regir Desde Su Fecha

° Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, que empezará a regir desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Guerra
El Ministro de Agricultura Y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El ministro de fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro De Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas