° En los casos de solicitud de prórroga para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año de 1951, la buena cuenta del 35% se cubrirá así: un 15% al hacer la solicitud y el 20% restante a más tardar el día 15 de abril de 1952. Si concedida la prorroga en virtud de haber sido comprobada la consignación del primer contado, el contribuyente no presentare el recibo de pago del segundo, dentro de la oportunidad señalada en este artículo, la declaración se considerara extemporánea, y en consecuencia, la oficina liquidadora aplicará la sanción correspondiente.
Decreto 260 de 1952 →Vigente
Artículo 2
En Los Casos De Solicitud De Prórroga Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año De 1951, La Buena Cuenta Del 35% Se Cubrirá Así: Un 15% Al Hacer La Solicitud Y El 20% Restante A Más Tardar El Día 15 De Abril De 1952
Decreto 260 de 1952 · Por el cual se modifica transitoriamente el aparte a) del artículo 2º del Decreto legislativo 1464 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.