DecretoVigente
Decreto 1668 de 1952
Por el cual se aprueba el Decreto número 380 de 24 de junio del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Bolívar
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
2De La Ordenanza Número 26 De 1943 Señaló El Período De Dos Años Para Los Miembros De La Junta Nombrados Por La Asamblea Y La Gobernación; D) Que Por El Artículo 278 De La Ley 4ª De 1913 Dice Que Los Empleados Creados Por Ordenanzas Tendrán El Período Que Ellas Señalen, Y El Decreto Departamental Número 1033 Del 2 De Diciembre De 1949 Remplazó El Artículo 2° De La Ordenanza Número 26 De 1943, Sin Haber Señalado El Período Del Miembro De La Junta Que Debe Designar El Consejo Directivo De La Facultad De Medicina; E) Que El Gobernador Está Facultado Para Dictar El Presente Decreto, De Conformidad Con Las Autorizaciones Especiales Que Le Confiere El Decreto Extraordinario Número 3523 Del 9 De Noviembre De 1949, Del Ejecutivo Nacional, Decreta:1Adicionase El Decreto Departamental Número 1033 De 2 De Diciembre De 1949 Señalando En Dos Años, A Contar Del 1° De Enero De 1950, El Período De Duración En Su Cargo De Miembro De La Junta De Asistencia Social De Bolívar Que Debe Designar El Consejo Directivo De La Facultad De Medicina De La Universidad De Cartagena2Este Decreto, Dado Su Carácter Urgente, Regirá Desde Su Expedición, Pero Será Sometido A La Aprobación Del Gobierno Nacional, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto Extraordinario Número 3523 Del 9 De Noviembre De 19494Artículo 4
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