Micelio

decreto 1668 de 1952

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en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949

Artículo 2De La Ordenanza Número 26 De 1943 Señaló El Período De Dos Años Para Los Miembros De La Junta Nombrados Por La Asamblea Y La Gobernación; D) Que Por El Artículo 278 De La Ley 4ª De 1913 Dice Que Los Empleados Creados Por Ordenanzas Tendrán El Período Que Ellas Señalen, Y El Decreto Departamental Número 1033 Del 2 De Diciembre De 1949 Remplazó El Artículo 2° De La Ordenanza Número 26 De 1943, Sin Haber Señalado El Período Del Miembro De La Junta Que Debe Designar El Consejo Directivo De La Facultad De Medicina; E) Que El Gobernador Está Facultado Para Dictar El Presente Decreto, De Conformidad Con Las Autorizaciones Especiales Que Le Confiere El Decreto Extraordinario Número 3523 Del 9 De Noviembre De 1949, Del Ejecutivo Nacional, Decreta:

Este Decreto, dado su carácter urgente, regirá desde su expedición, pero será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 3523 del 9 de noviembre de 1949.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena a los 24 días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y dos (1952).

(Firmados), Fulgencio Lequerica Vélez, Gobernador-Víctor Carrasquilla del Portillo, Secretario de Gobierno-Antonio J. Perca, Sub-Secretario de Hacienda, encargado del Despacho-José María Lozano, Director de Educación Pública-Alfonso AmadoClarós, Sub-Secretario, encargado de la Secretaría de Obras Públicas-Gabriel Martínez Lugo, Secretario de Agricultura y Ganadería".

Artículo 1Adicionase El Decreto Departamental Número 1033 De 2 De Diciembre De 1949 Señalando En Dos Años, A Contar Del 1° De Enero De 1950, El Período De Duración En Su Cargo De Miembro De La Junta De Asistencia Social De Bolívar Que Debe Designar El Consejo Directivo De La Facultad De Medicina De La Universidad De Cartagena

° Adicionase el Decreto departamental número 1033 de 2 de diciembre de 1949 señalando en dos años, a contar del 1° de enero de 1950, el período de duración en su cargo de miembro de la Junta de Asistencia Social de Bolívar que debe designar el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cartagena.

Artículo 2Este Decreto, Dado Su Carácter Urgente, Regirá Desde Su Expedición, Pero Será Sometido A La Aprobación Del Gobierno Nacional, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto Extraordinario Número 3523 Del 9 De Noviembre De 1949

° Este Decreto, dado su carácter urgente, regirá desde su expedición, pero será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 3523 del 9 de noviembre de 1949. Comuníquese,

Artículo 4

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno