DecretoVigente
Decreto 2432 de 1972
Por el cual se crean unas nuevas oficinas seccionales de Registro en el Círculo de Bogotá, con jurisdicción en el Departamento Cundinamarca, y se modifica la circunscripción territorial de las ya creadas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dentro Del Circulo De Registro De Bogotá, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento De Cundinamarca, Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Se Señalan A Continuación: Cabecera2Modificase La Circunscripción Territorial De La Oficina De Registro De Bogotá , La Cual Quedara Así: Cabecera3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1°, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 80 Y 94 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Y Entre Tanto Las Oficinas De Registro Que Actualmente Serán En Los Municipios Que Son Cabecera De Circunscripción Territorial, Seguirán Cumpliendo Sus Funciones4El Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Bogotá Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Periodo Legal Que Comenzó El 1° De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Lo Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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