° El Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá hará la designación de registradores seccionales para el resto del periodo legal que comenzó el 1° de enero de 1970, en la oportunidad en que lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Decreto 2432 de 1972 →Vigente
Artículo 4
El Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Bogotá Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Periodo Legal Que Comenzó El 1° De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Lo Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro
Decreto 2432 de 1972 · Por el cual se crean unas nuevas oficinas seccionales de Registro en el Círculo de Bogotá, con jurisdicción en el Departamento Cundinamarca, y se modifica la circunscripción territorial de las ya creadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.