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DecretoDerogado

Decreto 1032 de 2011

por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Entidades de Naturaleza Especial y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Remuneración Mensual Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Venían Percibiendo A 31 De Diciembre De 2010 Los Empleados Públicos Pertenecientes A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta, Directas E Indirectas, Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Será Incrementada En El Tres Punto Diecisiete Por Ciento (32La Remuneración Mensual De Los Revisores Fiscales De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas De Que Trata El Artículo 20 De La Ley 45 De 1990 En Ningún Caso Podrá Ser Superior Al Ochenta Por Ciento (80%) De La Que Corresponda Al Representante Legal De La Entidad3En Ningún Caso, Las Juntas Directivas O Consejos Directivos Podrán Incrementar La Remuneración De Los Empleados Públicos De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto4Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Que Se Hallan Vinculados A Partir Del 14 De Enero De 1991 Solo Podrán Percibir Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Para El Régimen General De Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, Teniendo En Cuenta La Remuneración Asignada Para El Respectivo Empleo Y En Los Términos Y Condiciones Señalados En La Ley5Los Viáticos Que Reciban Los Funcionarios Y Trabajadores En Comisión Solo Constituyen Factor Salarial Cuando Se Han Percibido Por Un Término Superior A Ciento Ochenta (180) Días En El Último Año De Servicio, Conforme A Lo Estipulado Por El Literal I) Del Artículo 45 Del Decreto 1045 De 1978 Y Para Las Prestaciones Allí Previstas6A Partir Del 1° De Enero De 2011, El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro (Fna), El Liquidador De La Empresa Territorial Para La Salud (Etesa) En Liquidación Y El Liquidador De La Caja Nacional De Previsión Social (Cajanal Eice) En Liquidación, Tendrán Un Sueldo Básico Mensual De Once Millones Quinientos Sesenta Y Un Mil Ciento Nueve Pesos ($117El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro (Fna), El Liquidador De La Empresa Territorial Para La Salud (Etesa) En Liquidación Y El Liquidador De La Caja Nacional De Previsión Social (Cajanal Eice) En Liquidación, Tendrán Derecho A La Prima Técnica A Que Se Refiere El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen8Los Gerentes O Presidentes Liquidadores De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta, Directas E Indirectas Del Orden Nacional, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Devengarán La Remuneración Asignada Para El Empleo De Gerente O Presidente De La Respectiva Entidad Liquidada Antes De Ser Ordenada Su Supresión Y Liquidación9A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De La Financiera De Desarrollo Territorial S10A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De La Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones, Será La Siguiente: Grado Asignación Básica Nivel Directivo Nivel Asesor 01 511El Régimen De Prima Técnica, Viáticos, Bonificación De Dirección Y Demás Disposiciones En Materia Salarial Y Prestacional Aplicables A Los Empleos Públicos De Colpensiones Será El Establecido En El Decreto 4490 De 2009 Y Demás Normas Que Lo Sustituyan, Adicionen O Modifiquen12A Partir Del 1° De Enero De 2011, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación (Icfes), Así: Grado Salarial Directivo $ Asesor $ Profesional $ Técnico $ Asistencial $ 01 513A Partir Del 1° De Enero De 2011, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, "mariano Ospina Pérez" (Icetex), Así: Grado Salarial Directivo $ Asesor $ Profesional $ Técnico $ Asistencial $ 01 514A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De Positiva Compañía De Seguros S15La Prima Técnica, Los Viáticos, La Bonificación De Dirección Y El Régimen Salarial Y Prestacional Aplicables A Los Empleos Públicos De Positiva Compañía De Seguros S16Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199217Efectuado El Reajuste Salarial, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De Este Decreto, Los Gerentes, Presidentes O Directores De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta, Directas E Indirectas, Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, Enviarán Al Departamento Administrativo De La Función Pública Copia Actualizada De La Escala Salarial O De La Remuneración Mensual Aplicable Para El Año 2011 A Los Empleados Públicos De Dichas Empresas18El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional19El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 1372, 1375, 1386, 1402, 1403, 1404, 1531, 1383 Y 3409 De 2010 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2011
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