Micelio

Artículo 12

A Partir Del 1° De Enero De 2011, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Instituto Colombiano Para La Evaluación De La Educación (Icfes), Así: Grado Salarial Directivo $ Asesor $ Profesional $ Técnico $ Asistencial $ 01 5

Decreto 1032 de 2011 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Entidades de Naturaleza Especial y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 2011, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), así: GRADO SALARIAL DIRECTIVO $ ASESOR $ PROFESIONAL $ TÉCNICO $ ASISTENCIAL $ 01 5.371.899 4.056.955 2.124.270 1.529.001 1.150.003 02 5.796.572 4.368.169 2.503.863 1.924.462 1.297.198 03 7.598.702 4.832.981 2.689.605 04 9.328.670 5.832.761 3.478.667

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas establecidas en el presente artículo corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. CAPÍTULO VI Remuneración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez" (Icetex)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1032 de 2011