Micelio

Artículo 10

A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De La Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones, Será La Siguiente: Grado Asignación Básica Nivel Directivo Nivel Asesor 01 5

Decreto 1032 de 2011 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Entidades de Naturaleza Especial y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 2011, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA NIVEL DIRECTIVO NIVEL ASESOR 01 5.640.148 5.234.953 02 7.431.275 6.846.354 03 7.854.982 - 04 11.891.375 - 05 12.803.444 - 06 15.863.165 -

Parágrafo 1

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y tercera columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas establecidas en el presente artículo corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1032 de 2011