Micelio
DecretoVigente

Decreto 2207 de 1966

por el cual se crea una "Unidad de Acción Rural" en el Departamento del Huila.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Créase Una "unidad De Acción Rural" En La Zona Norte Del Departamento Del Huila, Comprendida Entre Los Municipios De Hobo, Campoalegre, Rivera, Y Neiva, En La Región Que Se Extiende Desde Las Estribaciones De La Cordillera Oriental Y El Río Magdalena, Encargada De Estudiar El Conjunto De Los Problemas Económicos Y Sociales De La Región, Y La Coordinación Del Funcionamiento Local De Los Servicios Relacionados Con La Actividad Agrícola Y Ganadera Que Prestan El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Instituto Colombiano Agropecuario, El Instituto Nacional De Abastecimiento, El Instituto De Fomento Algodonero, El Banco Ganadero, El Departamento Del Huila Y Los Municipios Correspondientes2º Para El Adelantamiento De Los Estudios Y La Coordinación De Los Servicios Correspondientes, Se Integrará Un Comité Compuesta Por Sendos Representantes Designados Por Las Entidades Mencionadas, Y Presidido Por El Funcionario Que Designe El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria3º El Comité De Qué Trata Este Decreto, Deberá Proceder Inmediatamente Después De Su Integración, La Adelantar El Estudio Indispensable Pura Señalar Las Necesidades De La Zona Y Establecer Los Órdenes De Premiación De Las Mismas, Con El Objeto De Indicar Y Ejecutar Los Programas Que Deban Adelantarse Para Satisfacerlas4º Una Vez Realizados Los Estudios Y Presupuestos, Los Programas Qué Se Indican En El Artículo Anterior, El Gobierno, Por Decreto Separado Reglamentará, El Funcionamiento De La Unidad De Acción Rural Que Por Éste Se Crea5º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Comuníquese Y Publíquese
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