Artículo 1º Créase Una "unidad De Acción Rural" En La Zona Norte Del Departamento Del Huila, Comprendida Entre Los Municipios De Hobo, Campoalegre, Rivera, Y Neiva, En La Región Que Se Extiende Desde Las Estribaciones De La Cordillera Oriental Y El Río Magdalena, Encargada De Estudiar El Conjunto De Los Problemas Económicos Y Sociales De La Región, Y La Coordinación Del Funcionamiento Local De Los Servicios Relacionados Con La Actividad Agrícola Y Ganadera Que Prestan El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Instituto Colombiano Agropecuario, El Instituto Nacional De Abastecimiento, El Instituto De Fomento Algodonero, El Banco Ganadero, El Departamento Del Huila Y Los Municipios Correspondientes
Articulo 1 º Créase una "Unidad de Acción Rural" en la zona norte del Departamento del Huila, comprendida entre los Municipios de Hobo, Campoalegre, Rivera, y Neiva, en la región que se extiende desde las estribaciones de la Cordillera Oriental y el río Magdalena, encargada de estudiar el conjunto de los problemas económicos y sociales de la región, y la coordinación del funcionamiento local de los servicios relacionados con la actividad agrícola y ganadera que prestan el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Instituto Colombiano Agropecuario, el Instituto Nacional de Abastecimiento, el Instituto de Fomento Algodonero, el Banco Ganadero, el Departamento del Huila y los Municipios correspondientes.
, El Ministerio de Agricultura queda autorizado para brindar la colaboración requerida para los fines de este Decreto, y podrá solicitar la cooperación de otras entidades oficiales para, los mismos efectos.
Artículo 2º Para El Adelantamiento De Los Estudios Y La Coordinación De Los Servicios Correspondientes, Se Integrará Un Comité Compuesta Por Sendos Representantes Designados Por Las Entidades Mencionadas, Y Presidido Por El Funcionario Que Designe El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria
Articulo 2 º Para el adelantamiento de los estudios y la coordinación de los servicios correspondientes, se integrará un Comité compuesta por sendos representantes designados por las entidades mencionadas, y presidido por el funcionario que designe el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. El Comité requerirá la cooperación de los productores de arroz y los demás sectores de la producción y del trabajo, vinculados a la zona.
Artículo 3º El Comité De Qué Trata Este Decreto, Deberá Proceder Inmediatamente Después De Su Integración, La Adelantar El Estudio Indispensable Pura Señalar Las Necesidades De La Zona Y Establecer Los Órdenes De Premiación De Las Mismas, Con El Objeto De Indicar Y Ejecutar Los Programas Que Deban Adelantarse Para Satisfacerlas
º El Comité de qué trata este Decreto, deberá proceder inmediatamente después de su integración, la adelantar el estudio indispensable pura señalar las necesidades de la zona y establecer los órdenes de premiación de las mismas, con el objeto de indicar y ejecutar los programas que deban adelantarse para satisfacerlas.
Artículo 4º Una Vez Realizados Los Estudios Y Presupuestos, Los Programas Qué Se Indican En El Artículo Anterior, El Gobierno, Por Decreto Separado Reglamentará, El Funcionamiento De La Unidad De Acción Rural Que Por Éste Se Crea
º Una vez realizados los estudios y presupuestos, los programas qué se indican en el artículo anterior, el Gobierno, por decreto separado reglamentará, el funcionamiento de la Unidad de Acción Rural que por éste se crea.
Artículo 5º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Comuníquese Y Publíquese
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, Comuníquese y publíquese.