Micelio

Artículo 2

º Para El Adelantamiento De Los Estudios Y La Coordinación De Los Servicios Correspondientes, Se Integrará Un Comité Compuesta Por Sendos Representantes Designados Por Las Entidades Mencionadas, Y Presidido Por El Funcionario Que Designe El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria

Decreto 2207 de 1966 · por el cual se crea una "Unidad de Acción Rural" en el Departamento del Huila.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 º Para el adelantamiento de los estudios y la coordinación de los servicios correspondientes, se integrará un Comité compuesta por sendos representantes designados por las entidades mencionadas, y presidido por el funcionario que designe el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. El Comité requerirá la cooperación de los productores de arroz y los demás sectores de la producción y del trabajo, vinculados a la zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2207 de 1966