Articulo 2 º Para el adelantamiento de los estudios y la coordinación de los servicios correspondientes, se integrará un Comité compuesta por sendos representantes designados por las entidades mencionadas, y presidido por el funcionario que designe el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. El Comité requerirá la cooperación de los productores de arroz y los demás sectores de la producción y del trabajo, vinculados a la zona.
Decreto 2207 de 1966 →Vigente
Artículo 2
º Para El Adelantamiento De Los Estudios Y La Coordinación De Los Servicios Correspondientes, Se Integrará Un Comité Compuesta Por Sendos Representantes Designados Por Las Entidades Mencionadas, Y Presidido Por El Funcionario Que Designe El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria
Decreto 2207 de 1966 · por el cual se crea una "Unidad de Acción Rural" en el Departamento del Huila.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.